Blog del OBSERVATORIO DE LA FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL

Les damos la bienvenida al Blog del OBSERVATORIO DE LA FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL, creado por De-fensa y el LABORATORIO DE ANÁLISIS DOCUMENTAL Y FORENSE de SIGNE, S.A.

Servicio de Prevención del Fraude de ASNEF

Teléfono: (+34) 91 781 44 00. Fax: (+34) 91 431 46 46

Correo Electrónico:spfraude@asnef.com)


Laboratorio de Análisis Documental y Forense

Teléfonos: (+34) 918 06 00 99

Correo Electrónico: laboratorio@signe.es

miércoles, 21 de enero de 2015

peritajecaligráfico.com



El Laboratorio de Análisis Documental y Forense de Signe


El Laboratorio realiza peritajes judiciales  sobre las siguientes materias:
  • Autenticidad de Firmas y manuscritos
  • Determinación de autoría
  • Espectroscopía de tintas
  • Textos mecanografiados
  • Examen de soportes físicos, papeles polímeros
  • Análisis de acabados superficiales
  • Documentos públicos: escrituras, contratos, etc.
  • Documentos de identidad, pasaportes, permisos de conducción
  • Documentos acreditativos: títulos, diplomas, certificados
  • Billetes de banco
  • Sistemas de pago: tarjetas de crédito, débito, cheques de viaje, etc.
  • Marcas comerciales
  • Testamentos hológrafos
  • Anónimos
  • Abuso de firma en blanco
  • Alteraciones en documentos: borrados, lavados químicos
  • Autenticidad de documentos
  • Identificación de sistemas de impresión
  • Datación de tintas y documentos
  • Análisis de tintas
  • Análisis de papel

También tiene un área de consultoría que presta asesoramiento técnico sobre los siguientes temas:
  • Seguridad documental: diagnóstico y diseño de sistemas de protección contra la falsificación y/o modificación fraudulenta
  • Protección de marcas comerciales
  • Interpretación de peritajes
  • Consulta “online” sobre falsedades documentales
  • Contraperitajes de analítica forense
  • Determinación del valor real de las pruebas de convicción
  • Asesoramiento sobre viabilidad de peritajes

Y desarrolla cursos de especialidad en materias relacionadas con la seguridad documental y con otras experticias.
  • Curso de examen y verificación de documentos
  • Curso de análisis de firmas y manuscritos
Esta labor formativa se completa con la edición y divulgación de manuales, separatas, folletos y demás material instructivo.


viernes, 21 de junio de 2013

FIRMAS FALSAS EN ESCRITURAS. SUPLANTACION DE IDENTIDAD



Recientemente se han conocido casos de personas que se han visto sorprendidas porque les han vendido una propiedad suplantando su identidad. Lo grave es que la venta se hizo ante Notario.

El estafador se hizo con un D.N.I. autentico. Cambió la fotografía del titular por la suya. Con los datos obtenidos en el Registro de la Propiedad pone a la venta el piso y encuentra un comprador. Van al Notario, se redacta la escritura de venta y se realiza esta.

¿Qué comprobaciones se hacen sobre la autenticidad del documento?
¿Como se  atestigua que la firma es autentica?

Lamentablemente y a raíz de los casos detectados, estas comprobaciones no se realizaron debidamente.

¿No sería aconsejable que las Notarias contaran con servicios de consultoría documental para verificación de documentos y firmas?

Ya sé que el caso es complicado pero, pensando en el gran perjuicio que se puede causar por no llevar a cabo las  mínimas comprobaciones de identidad, creo que es el momento de pensar como solucionar un problema que parece va en aumento.   

Espero sugerencias.

lunes, 10 de junio de 2013

MEDIDAS DE SEGURIDAD PELIGROSAS



UNA MEDIDA DE SEGURIDAD CUANDO ES FACILMENTE IMITABLE DEJA DE SER EFICAZ.

En esto creo que todos estamos de acuerdo, pero lo más peligroso es cuando se mantiene esa medida de seguridad. Tomemos el ejemplo de las fibrillas luminiscentes. Estas fibrillas se imitan  fácilmente con  rotuladores cargados con tinta luminiscente que se adquieren con mucha facilidad en el comercio.

¿Qué sucede cuando un cajero pasa el documento,cheque, billete, DNI, por la lampara UVA.? Pues que  viendo que tiene fibrillas  lo da por válido.

Otro tanto pasa con la franja de tinta roja luminiscente que protege determinadas zonas de los cheques. También es fácilmente imitable y lo que es peor,  su permanencia en el documento es muy limitada ya que se deteriora, llegando a desaparece, con la exposición a la luz.

Aquí pasan dos efectos: uno que al ver la franja  luminiscente se da por válido el documento. Otra que un documento autentico se de por falso al tener muy debilitada la respuesta de esa tinta.

Pues bien, a pesar de ello y del riesgo que entraña todavía se sigue pidiendo a los impresores de seguridad que pongan fibrillas y franja  de tinta roja luminscente.

La labor de los Laboratorios de Análisis documentales de las citadas empresas desarrollan investigaciones sobre las nuevas técnicas de falsificación y sobre los mejores sistemas de protección documental. Por ello son los indicados para asesorar sobre qué medidas son eficaces y cuales deben ser retiradas por ser fácilmente imitables.

Antes, pues de encargar la elaboración de un documento de seguridad debería realizarse una consultoría sobre qué medidas son adecuadas, teniendo en cuenta la importancia del documento, su trascendencia legal o financiera, su uso, su difusión, etc.








martes, 24 de enero de 2012

Los ciudadanos de los Estados Miembros de la UE y la identificación




LO QUE DEBE CONOCER SOBRE LOS CIUDADANOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE OTROS ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO


Puntualizaciones de interés para el análisis documental

Los Ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados que son Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el Real Decreto 240/2007 y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.

Estas personas tienen también derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Cuando pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro mediante su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, no teniendo, por tanto, obligación de obtener la Tarjeta de Extranjero.

En el Certificado de Registro constará el nombre, la nacionalidad y el domicilio, su número de identidad de extranjero (NIE) y la fecha de registro.


Cuando un familiar de un Ciudadano de la Unión Europea o de otros Estados que sean Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, quiera permanecer en España por un período superior a los tres meses, tiene   la obligación de solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Tanto el certificado de registro, como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión  pueden ser de carácter permanente.

Estas puntualizaciones son de interés cuando estos ciudadanos solicitan servicios de financiación a nuestras Entidades y presentan los documentos que justifican su residencia en España.


 ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS QUE SON PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO


ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia

ESTADOS QUE SON PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO  EUROPEO

Islandia, Liechtenstein, Noruega

ACUERDO UNIÓN EUROPEA - CONFEDERACIÓN SUIZA

Suiza

Los Ciudadanos de estos países son los que están acogidos a la normativa comunitaria y por tanto están fuera del Régimen General de Extranjería.

Para justificar su permanencia en España por un tiempo superior a tres meses sólo necesitan un certificado de registro y no están obligados a tener Tarjeta de Extranjero.

Nota: Esta materia está regulada en España por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero   (BOE núm. 51, de 28 de febrero)


Fabián Zambrano Viedma
Corresponsable del Observatorio de la Falsificación Documental



lunes, 23 de enero de 2012

Lo que debe conocer para la validación de la Tarjeta de Extranjero




El número de identidad del extranjero (NIE):

El NIE es un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, con el que las Autoridades españolas dotan a los extranjeros para su identificación, de la mismas forma que el número del DNI hace la misma función para los nacionales.  

Este identificador figura en todos los documentos que se expiden o tramitan al ciudadano extranjero, así como en las diligencias que se estampan en su pasaporte o documento análogo.

El NIE  no constituye un documento de identificación porque sólo se refiere a un número. El documento identificativo del extranjero en España es la Tarjeta de Extranjero o el documento de su país. Poseer un NIE no significa estar en posesión de una Tarjeta de extranjero a diferencia de lo que sucede con el DNI.

Las Autoridades dotan de NIE, a efectos de identificación, a todos los extranjeros que obtengan cualquier clase de prórroga de estancia, o presenten documentos que les habiliten para permanecer en territorio español; pero también, a todos aquellos a los que incoan  expedientes administrativos en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería. Igualmente pueden obtener NIE los extranjeros que tienen intereses económicos, profesionales o sociales con España y, teniendo derecho a poseerlo, lo soliciten.  Algunos de éstos  nunca llegarán a tener Tarjeta de Extranjero y operarán en España con el NIE y sus documentos de identidad extranjeros.

               
La Tarjeta de Extranjero

La Tarjeta de Extranjero es el documento oficial, único y exclusivo, que sirve  para identificar en España a un extranjero en situación de permanencia legal.

Así pues, todos los extranjeros que cuenten con un permiso o autorización para permanecer en España por un período  superior a seis meses son dotados de este documento en el que consta el tipo de permiso o autorización que se les ha concedido.

Al igual que sucede con el DNI de los ciudadanos nacionales, los titulares de la Tarjeta de Extranjero están obligados a llevar consigo dicho documento, y deberán exhibirlo cuando quieran operar en nuestro Sistema financiero.

La Tarjeta de Extranjero es personal e intransferible y corresponde a su titular la custodia y conservación del documento. El extravío de la Tarjeta de Extranjero, su destrucción o inutilización obliga a su Titular a pedir inmediatamente otro documento con la misma validez y vigencia que el extraviado, destruido o inutilizado. Cuando finalice el plazo de vigencia de la Tarjera, el Titular de la misma está obligado a entregarla a las Autoridades de su lugar de residencia.

Resulta interesante saber que los extranjeros con Tarjeta tienen la obligación de conservar la documentación que les sirvió para acreditar su identidad cuando entraron en España, expedida por las autoridades competentes de su país de origen o procedencia.

Los extranjeros pueden conseguir la Tarjeta de Extranjero, bien acogiéndose al régimen general de extranjería, al régimen comunitario o al régimen de asilo, para permanencias superiores a los seis meses en España.

Los cambios de nacionalidad, domicilio habitual o, la modificación de cualquiera otra de las circunstancias que afecten a los datos consignados en el documento, obligan al Titular a ponerlos en conocimiento de las Autoridades en el plazo de un mes, por lo que nuestras entidades pueden exigir justificación del cumplimiento de este requisito cuando se intente una operación en la que se expresen modificaciones en los datos de la Tarjeta.

A los documentos de extranjero le es aplicable la normativa vigente sobre presentación y anotación en las oficinas públicas del número del documento nacional de identidad, cuya normativa tendrá carácter supletorio a la de extranjería.

Ejemplo: el número del DNI español, y por tanto también el NIE deberá consignarse con carácter obligatorio:



  1. En los registros o documentos que sirven de base para la elaboración de las nóminas de los funcionarios, empleados y obreros de todas clases, ya sirvan al Estado, provincia, municipio, organismos autónomos o a empresas privadas de cualquier índole.
  2. En las solicitudes de ingreso en las organizaciones profesionales, previstas en la ley sindical y en los registros correspondientes, así como en las solicitudes para inscribirse en cualquier colegio o entidad profesional.
  3. En las solicitudes de ingreso en cualquier asociación política.
  4. En las solicitudes para tomar parte en oposiciones y concursos y para matricularse en cualquier centro docente, aunque esté regido por extranjeros o aunque la matrícula fuese gratuita.
  5. En la declaración necesaria para la inscripción en el padrón municipal.
  6. En las listas que se confeccionen a efectos de cumplimiento del servicio militar.
  7. En las fichas de jugadores cumplimentadas por los servicios de admisión de los casinos y salas de juego.
  8. En las solicitudes para la concesión de becas, subvenciones o cualquier otro tipo de ayuda oficial.
  9. En los documentos de apertura de cuentas y cartillas de ahorro en bancos y cajas de ahorros, así como en los que conste toda clase de operaciones efectuadas en Bolsa, Monte de Piedad y casas de compraventa.
  10. En las solicitudes presentadas y en las comparecencias formuladas personalmente o por escrito ante cualquier autoridad o funcionario público, notarios, registradores, tribunales, juzgados y oficinas públicas en general.
  11. En los partes de viajeros para inscribirse en hoteles, residencias, fondas, pensiones, casas de huéspedes y establecimientos similares.
  12. En los permisos o licencias de conducir.
  13. En los pasaportes.
  14. En las guías, licencias y permisos de armas, así como en las licencias de caza y pesca.
  15. En los contratos suscritos para alquileres de alojamientos de carácter turístico o de temporada y de automóviles de turismo.
  16. En los libros-registro o en las declaraciones y carta de porte de los transportes terrestres, marítimos o aéreos.
  17. En los documentos de naturaleza tributaria en que así venga exigido por disposiciones legales o reglamentarias.
  18. y, en general, en toda solicitud, registro o documento preciso para los actos públicos o privados en que sea necesario dejar constancia de la identidad personal del interesado.


Puntualización sobre el Número de Identidad de Extranjero (NIE)

El Número de Identidad de Extranjero está integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: Una letra inicial,  seguida de siete dígitos o caracteres numéricos y de un código o carácter de verificación alfabético.

Hay que señalar que en la Orden que regula la Tarjeta de Extranjero, se determina que cuando se agote la serie numérica correspondiente a la letra X, se continuarán dando a los NIE  distintas letras siguiendo el orden alfabético, lo que ya sucede desde hace tiempo.

Los extranjeros que obtengan un documento que les habilite para permanecer en España, o para otros supuestos, serán dotados por el Estado del NIE a efectos de identificación, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo. (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero)

El NIE forma parte del contenido de la Tarjeta de Extranjero, incluyéndose en su anverso y en su reverso. (Orden del Ministro del Interior de 7 de febrero de 1997)

Los Números de Identidad de Extranjeros asignados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán teniendo validez y se mantienen de forma indefinida por sus titulares, porque el NIE tiene un  carácter personal, único y exclusivo.  (Disposición Transitoria Única de la Orden de Interior /2058/2008, de14 de julio)

Hago hincapié en esta Disposición Transitoria Única con el fin de evitar las dudas que a veces se plantean al analizar determinados NIE, porque algunos van con ocho dígitos y los nuevos con siete.

Así pues, a partir del 14 de julio de 2008, los NIE progresivamente se han entregando con una X seguida de siete dígitos terminados en una letra de verificación; es decir, nueve caracteres. Cuando finalizó la X y la serie de siete dígitos, las siguientes series van teniendo nuevas letras en su inicio que ya no serán X, y que siguen  el orden alfabético a partir de esa letra. Pero no nos olvidemos que podremos encontrarnos NIE´s anteriores a esta fecha con una X  seguida de ocho dígitos más la letra de verificación, porque así se entregaron en su momento y el NIE no puede modificarse porque tiene un carácter personal, único y exclusivo.

Se adjunta como ejemplo de los NIE de ocho dígitos, las imágenes de la Tarjeta de Extranjero  que parece en el BOE n. 40 de 15/2/1997:



Lo normal es que el validador no tenga ningún problema en su trabajo puesto que la mayoría de los documentos serán de última generación, pero conviene que se conozcan las excepcionalidades para una mayor seguridad operativa.


Fabián Zambrano Viedma
Corresponsable del Observatorio de la Falsificación Documental









viernes, 20 de enero de 2012

Validación del documento físico de la anterior Tarjeta de Extranjero





Aunque en la actualidad la Tarjeta de Extranjero que se está expidiendo en España  se corresponde con el Modelo que aparece en el Reglamento número 2030/2002 del Consejo de la Unión Europea, publicado con fecha 13 de junio de 2002, aún quedan en vigor Tarjetas con el anterior formato.

El viejo formato, por sus características físicas resulta más fácil de falsificar  que el nuevo, por lo que a los estafadores intentarán que  “siga en vigor” el máximo tiempo posible, para lo que  falsificarán las fechas de caducidad, que es un dato que conviene controlar de forma prioritaria.

Las Tarjetas de Extranjero, en todos sus formatos,  están integradas por un documento base de carácter interno, que archiva la Policía, y otro personal,  que es el documento físico que se ha de verificar para la identificación del extranjero en las operaciones financieras.

Junto a la mejora en el tiempo de los materiales de los documentos oficiales de identificación, con el fin  de garantizar su calidad e inalterabilidad, tal como hemos visto en el cambio del Modelo de la Tarjeta de Extranjero o en el DNI electrónico, el Estado emplea sistemas técnicos de recogida, proceso y transmisión de la información contenida en la Tarjeta, para otorgarle las máximas garantías de exactitud e instransferibilidad de los datos.

En este trabajo vamos a centrarnos  en el análisis del documento personal de la anterior Tarjeta de Extranjero, lo que nos servirá para recordar las características físicas del DNI no electrónico que aún está en vigor para muchos ciudadanos y por tanto para la validación del mismo.


Modelo de Tarjeta de Extranjero que ya no se expide pero que aún está en vigor


ANVERSO




REVERSO

  




Las características de la anterior Tarjeta de Extranjero están establecidas en la  Orden del Ministerio del Interior de 7 de febrero de 1997, BOE núm. 40, de 15 de febrero, que  está modificada en cuanto al número de los dígitos del NIE.

Las dimensiones de esta Tarjeta de Extranjero son de 85,6 x 54 x 0,6 milímetros sobre base de papel de seguridad.

Los fondos del documento tienen varios colores y una serie de filigranas, tal como puede observarse en las imágenes que acompañan esta ficha.

Lleva en la parte superior izquierda del anverso las palabras “Extranjeros” y “España”, situada ésta última debajo de la primera.

A la derecha de estas dos palabras aparece el tipo de permiso por el que se concedió la Tarjeta.

Si analizamos la imagen del anverso de los documentos podemos comprobar que en el centro de los mismos aparece la figura de la letra E (España), con los colores de la bandera nacional.

La Tarjeta de Extranjero siempre vendrá redactada en el idioma español.

Cada tipo de permiso está especificado en un color distinto:

  • Rojo: Permiso de Residencia.
  • Verde: Permiso de Residencia y Trabajo, como en la imagen que aparece en esta Ficha.
  • Naranja: Tarjeta de Estudiante.
  • Azul: Régimen Comunitario.
  • Morado: Condición de Refugiado (Derecho de Asilo)
  • Negro: Trabajador fronterizo.


La imagen que sigue ofrece un modelo espécimen de cada uno de los tipos de permisos que aún pudieran estar en vigor.




Datos del anverso



  • Nombre y apellidos del titular.
  • Nacionalidad
  • Fecha de nacimiento
  • Reproducción de la fotografía en color codificada
  • Firma
  • Número de Identificación del Extranjero (NIE)
  • Domicilio
  • Localidad y provincia de residencia del mismo
  • Período de validez.
  • Sexo


Datos del reverso

En el reverso, sobre el fondo de la filigrana se nos informa de los “Aspectos laborales o Motivo de la Concesión de la Tarjeta”: En el ejemplo gráfico que acompaña la ficha se indica que la mujer es trabajadora por cuenta ajena con permiso de trabajo Tipo B, en Hostelería y como Recepcionista. Puede aparecer la exceptuación de permiso de trabajo.

Le siguen unas Observaciones, que pueden contener los nombres de los hijos menores de dieciocho años no emancipados o incapacitados que se encuentran a cargo del titular, con expresión del número identificador de extranjero (N. I. E.), apellidos y nombre.

En el reverso también se incorpora la impresión dactilar del titular, que corresponderá al dedo índice de la mano derecha, salvo que no fuere posible por mutilación o defecto físico, en cuyo caso se sustituirá por la de otro dedo, indicándose el apéndice al que se refiere, y si careciera de éstos se hará constar en el lugar destinado a tal fin, el motivo por el que no aparece dicha impresión.

Tras las Observaciones aparecen las líneas de caracteres OCR-B1, de treinta caracteres cada una.

Para la formación de los analistas resulta interesante trabajar con el contenido de las líneas de caracteres OCR, tanto en documentos originales como en falsificados, puesto que las alteraciones en los datos del documento se tienen que reflejar también en la citadas líneas OCR.


ALGUNAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LA TARJETA DE EXTRANJERO

El papel de seguridad que sirve de base a la Tarjeta de Extranjero está hecho de fibra de algodón

En el anverso, junto a la fotografía y en sentido vertical, se incluye mediante grabado de láser destructivo el número del documento de identidad para extranjeros. (Mirar esta grabación en las imágenes del facsímil de la tarjeta del inicio)

Algunas  medidas de seguridad observables  mediante luz ultravioleta.






  • Hilo de seguridad microimpreso en el texto F. N. M. T., fluorescente azul, embebido en la masa de papel.
  • Fibrillas invisibles amarillas y azules distribuidas por toda la superficie, en número de 40-60 unidades/dm.

Observación de la Marca de agua:





Si superponemos el documento a  una luz, veremos la Marca de agua monotonal con el Escudo Constitucional de 34 milímetros de altura. (Mirar el centro de la imagen)


Detalle del hilo de seguridad ampliado.

Si observamos el documento al trasluz veremos el hilo de seguridad. La situación del mismo en el documento puede observarse en la parte derecha  de la imagen superior, y el efecto con la luz ultravioleta en las dos primeras imágenes de la ficha.






El plástico que cubre la Tarjeta de Extranjero:

Resulta fácil hacer falsificaciones en estos documentos retirando el plástico que los cubre y volviéndolos a plastificar, por lo que conviene conocer algunas características del plástico original que los recubre:

En el laminado de la Tarjeta de Extranjero, el plástico utilizado está compuesto por dos  capas de poliéster y polietileno con espesores y proporciones diferentes según se utilice para el anverso o para el reverso, aunque ésta característica es difícil de controlar fuera del laboratorio.

Pero hay otra que es más fácil de controlar para una persona no experta y es el grabado en relieve que tiene el plástico:

La capa plástica del anverso del documento lleva grabada una retícula en relieve que se puede apreciar al tacto, que no debe dificultar la lectura o visión de los datos que contiene el documento.





Otras características de seguridad observables con relativa facilidad:


  1. Las impresiones realizadas con tinta O.V.I.
Es la tinta que fluctúa en brillo y color dependiendo del ángulo de iluminación y observación. En esto difieren las tintas iridiscentes de las tintas de impresión corrientes, cuyo brillo y color son prácticamente independientes del ángulo de iluminación y observación. El interés de las tintas iridiscentes para la seguridad de los documentos que las llevan, es que su efecto óptico no puede ser imitado por las copiadoras en color. Hay diferentes tipos de tintas iridiscentes: tintas metálicas, tintas de brillo de perla y tintas variables ópticamente (OVI) como es la que posee la Tarjeta de Extranjero.


Leyenda que contiene tinta O.V.I. en un solo ángulo de iluminación y observación:




Leyenda que contiene tinta O.V.I. cambiando el  ángulo de iluminación y observación:




  1. La microimpresión

Otra característica fácil de observar con una buena vista o utilizando cualquier lupa o cuentahílos es la “microimpresión” que lleva el fondo de todo el documento.




La validación de este documento se hará con la misma técnica que hemos utilizado para el DNIe y para la nueva Tarjeta de Extranjero:



  1. Análisis de las características de seguridad de la Tarjeta, comprobando sobre todo la fecha de caducidad.
  2. Validación de los datos biométricos de la tarjeta con los del Portador de la misma.


Fabián Zambrano Viedma
Corresponsable del Observatorio de la Falsificación Documental





miércoles, 18 de enero de 2012

VALIDACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA UNIFORME PARA NACIONALES DE PAÍSES TERCEROS




Con fecha 13 de junio de 2002 se publicó el Reglamento número 2030/2002 del Consejo de la Unión Europea, en donde se indican las características de uniformidad para el Permiso de Residencia en toda la Unión.

En esta ficha vamos a señalar de forma gráfica estas características para que sean conocidas por nuestras Entidades, puesto que en la actualidad ésta es la Tarjeta de Extranjero que se está expidiendo en España, y la que sustituye a la anterior, que  aún está vigente hasta que caduquen los documentos expedidos en su día.




Dispositivo ópticamente variable (D.O.V.)







    Tinta O.V.I.

    Banda que contiene tinta O.V.I. en un solo ángulo de iluminación y observación




    Banda que contiene tinta O.V.I. cambiando el  ángulo de iluminación y observación





    Imagen latente





      Láser destructivo
        Si comparamos esta Tarjeta de Extranjero con la que anteriormente se expedía, y que analizaremos en la ficha siguiente puesto que aún hay documentos en vigor con el antiguo formato, veremos que en la tarjeta anterior la  grabación del NIE con láser destructivo se hacía en el lateral de la fotografía. En la nueva tarjeta la grabación de láser destructivo no se hace  en el lateral de la foto, sino en el lugar  que corresponde al NIE en el documento, así como también en el número de documento físico que parece en la esquina superior derecha.




        Ejemplo de láser destructivo en el lateral de la fotografía en la tarjeta antigua:





        Fondo del reverso visto con luz ultravioleta




          Como podemos observar, muchas de las características de la nueva Tarjeta de Extranjero son similares a las del documento físico del DNI electrónico, aunque por ahora esta tarjeta carece de chip.

          La validación de la Tarjeta de Extranjero se hará de la misma forma que para el DNIe: Comprobación de las medidas de seguridad y de los datos biométricos.


          Fabián Zambrano Viedma
          Corresponsable del Observatorio de la Falsificación Documental