Blog del OBSERVATORIO DE LA FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL

Les damos la bienvenida al Blog del OBSERVATORIO DE LA FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL, creado por De-fensa y el LABORATORIO DE ANÁLISIS DOCUMENTAL Y FORENSE de SIGNE, S.A.

Servicio de Prevención del Fraude de ASNEF

Teléfono: (+34) 91 781 44 00. Fax: (+34) 91 431 46 46

Correo Electrónico:spfraude@asnef.com)


Laboratorio de Análisis Documental y Forense

Teléfonos: (+34) 918 06 00 99

Correo Electrónico: laboratorio@signe.es

martes, 24 de enero de 2012

Los ciudadanos de los Estados Miembros de la UE y la identificación




LO QUE DEBE CONOCER SOBRE LOS CIUDADANOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE OTROS ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO


Puntualizaciones de interés para el análisis documental

Los Ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados que son Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el Real Decreto 240/2007 y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.

Estas personas tienen también derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Cuando pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro mediante su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, no teniendo, por tanto, obligación de obtener la Tarjeta de Extranjero.

En el Certificado de Registro constará el nombre, la nacionalidad y el domicilio, su número de identidad de extranjero (NIE) y la fecha de registro.


Cuando un familiar de un Ciudadano de la Unión Europea o de otros Estados que sean Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, quiera permanecer en España por un período superior a los tres meses, tiene   la obligación de solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Tanto el certificado de registro, como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión  pueden ser de carácter permanente.

Estas puntualizaciones son de interés cuando estos ciudadanos solicitan servicios de financiación a nuestras Entidades y presentan los documentos que justifican su residencia en España.


 ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS QUE SON PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO


ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia

ESTADOS QUE SON PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO  EUROPEO

Islandia, Liechtenstein, Noruega

ACUERDO UNIÓN EUROPEA - CONFEDERACIÓN SUIZA

Suiza

Los Ciudadanos de estos países son los que están acogidos a la normativa comunitaria y por tanto están fuera del Régimen General de Extranjería.

Para justificar su permanencia en España por un tiempo superior a tres meses sólo necesitan un certificado de registro y no están obligados a tener Tarjeta de Extranjero.

Nota: Esta materia está regulada en España por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero   (BOE núm. 51, de 28 de febrero)


Fabián Zambrano Viedma
Corresponsable del Observatorio de la Falsificación Documental