Blog del OBSERVATORIO DE LA FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL

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lunes, 23 de enero de 2012

Lo que debe conocer para la validación de la Tarjeta de Extranjero




El número de identidad del extranjero (NIE):

El NIE es un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, con el que las Autoridades españolas dotan a los extranjeros para su identificación, de la mismas forma que el número del DNI hace la misma función para los nacionales.  

Este identificador figura en todos los documentos que se expiden o tramitan al ciudadano extranjero, así como en las diligencias que se estampan en su pasaporte o documento análogo.

El NIE  no constituye un documento de identificación porque sólo se refiere a un número. El documento identificativo del extranjero en España es la Tarjeta de Extranjero o el documento de su país. Poseer un NIE no significa estar en posesión de una Tarjeta de extranjero a diferencia de lo que sucede con el DNI.

Las Autoridades dotan de NIE, a efectos de identificación, a todos los extranjeros que obtengan cualquier clase de prórroga de estancia, o presenten documentos que les habiliten para permanecer en territorio español; pero también, a todos aquellos a los que incoan  expedientes administrativos en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería. Igualmente pueden obtener NIE los extranjeros que tienen intereses económicos, profesionales o sociales con España y, teniendo derecho a poseerlo, lo soliciten.  Algunos de éstos  nunca llegarán a tener Tarjeta de Extranjero y operarán en España con el NIE y sus documentos de identidad extranjeros.

               
La Tarjeta de Extranjero

La Tarjeta de Extranjero es el documento oficial, único y exclusivo, que sirve  para identificar en España a un extranjero en situación de permanencia legal.

Así pues, todos los extranjeros que cuenten con un permiso o autorización para permanecer en España por un período  superior a seis meses son dotados de este documento en el que consta el tipo de permiso o autorización que se les ha concedido.

Al igual que sucede con el DNI de los ciudadanos nacionales, los titulares de la Tarjeta de Extranjero están obligados a llevar consigo dicho documento, y deberán exhibirlo cuando quieran operar en nuestro Sistema financiero.

La Tarjeta de Extranjero es personal e intransferible y corresponde a su titular la custodia y conservación del documento. El extravío de la Tarjeta de Extranjero, su destrucción o inutilización obliga a su Titular a pedir inmediatamente otro documento con la misma validez y vigencia que el extraviado, destruido o inutilizado. Cuando finalice el plazo de vigencia de la Tarjera, el Titular de la misma está obligado a entregarla a las Autoridades de su lugar de residencia.

Resulta interesante saber que los extranjeros con Tarjeta tienen la obligación de conservar la documentación que les sirvió para acreditar su identidad cuando entraron en España, expedida por las autoridades competentes de su país de origen o procedencia.

Los extranjeros pueden conseguir la Tarjeta de Extranjero, bien acogiéndose al régimen general de extranjería, al régimen comunitario o al régimen de asilo, para permanencias superiores a los seis meses en España.

Los cambios de nacionalidad, domicilio habitual o, la modificación de cualquiera otra de las circunstancias que afecten a los datos consignados en el documento, obligan al Titular a ponerlos en conocimiento de las Autoridades en el plazo de un mes, por lo que nuestras entidades pueden exigir justificación del cumplimiento de este requisito cuando se intente una operación en la que se expresen modificaciones en los datos de la Tarjeta.

A los documentos de extranjero le es aplicable la normativa vigente sobre presentación y anotación en las oficinas públicas del número del documento nacional de identidad, cuya normativa tendrá carácter supletorio a la de extranjería.

Ejemplo: el número del DNI español, y por tanto también el NIE deberá consignarse con carácter obligatorio:



  1. En los registros o documentos que sirven de base para la elaboración de las nóminas de los funcionarios, empleados y obreros de todas clases, ya sirvan al Estado, provincia, municipio, organismos autónomos o a empresas privadas de cualquier índole.
  2. En las solicitudes de ingreso en las organizaciones profesionales, previstas en la ley sindical y en los registros correspondientes, así como en las solicitudes para inscribirse en cualquier colegio o entidad profesional.
  3. En las solicitudes de ingreso en cualquier asociación política.
  4. En las solicitudes para tomar parte en oposiciones y concursos y para matricularse en cualquier centro docente, aunque esté regido por extranjeros o aunque la matrícula fuese gratuita.
  5. En la declaración necesaria para la inscripción en el padrón municipal.
  6. En las listas que se confeccionen a efectos de cumplimiento del servicio militar.
  7. En las fichas de jugadores cumplimentadas por los servicios de admisión de los casinos y salas de juego.
  8. En las solicitudes para la concesión de becas, subvenciones o cualquier otro tipo de ayuda oficial.
  9. En los documentos de apertura de cuentas y cartillas de ahorro en bancos y cajas de ahorros, así como en los que conste toda clase de operaciones efectuadas en Bolsa, Monte de Piedad y casas de compraventa.
  10. En las solicitudes presentadas y en las comparecencias formuladas personalmente o por escrito ante cualquier autoridad o funcionario público, notarios, registradores, tribunales, juzgados y oficinas públicas en general.
  11. En los partes de viajeros para inscribirse en hoteles, residencias, fondas, pensiones, casas de huéspedes y establecimientos similares.
  12. En los permisos o licencias de conducir.
  13. En los pasaportes.
  14. En las guías, licencias y permisos de armas, así como en las licencias de caza y pesca.
  15. En los contratos suscritos para alquileres de alojamientos de carácter turístico o de temporada y de automóviles de turismo.
  16. En los libros-registro o en las declaraciones y carta de porte de los transportes terrestres, marítimos o aéreos.
  17. En los documentos de naturaleza tributaria en que así venga exigido por disposiciones legales o reglamentarias.
  18. y, en general, en toda solicitud, registro o documento preciso para los actos públicos o privados en que sea necesario dejar constancia de la identidad personal del interesado.


Puntualización sobre el Número de Identidad de Extranjero (NIE)

El Número de Identidad de Extranjero está integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: Una letra inicial,  seguida de siete dígitos o caracteres numéricos y de un código o carácter de verificación alfabético.

Hay que señalar que en la Orden que regula la Tarjeta de Extranjero, se determina que cuando se agote la serie numérica correspondiente a la letra X, se continuarán dando a los NIE  distintas letras siguiendo el orden alfabético, lo que ya sucede desde hace tiempo.

Los extranjeros que obtengan un documento que les habilite para permanecer en España, o para otros supuestos, serán dotados por el Estado del NIE a efectos de identificación, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo. (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero)

El NIE forma parte del contenido de la Tarjeta de Extranjero, incluyéndose en su anverso y en su reverso. (Orden del Ministro del Interior de 7 de febrero de 1997)

Los Números de Identidad de Extranjeros asignados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán teniendo validez y se mantienen de forma indefinida por sus titulares, porque el NIE tiene un  carácter personal, único y exclusivo.  (Disposición Transitoria Única de la Orden de Interior /2058/2008, de14 de julio)

Hago hincapié en esta Disposición Transitoria Única con el fin de evitar las dudas que a veces se plantean al analizar determinados NIE, porque algunos van con ocho dígitos y los nuevos con siete.

Así pues, a partir del 14 de julio de 2008, los NIE progresivamente se han entregando con una X seguida de siete dígitos terminados en una letra de verificación; es decir, nueve caracteres. Cuando finalizó la X y la serie de siete dígitos, las siguientes series van teniendo nuevas letras en su inicio que ya no serán X, y que siguen  el orden alfabético a partir de esa letra. Pero no nos olvidemos que podremos encontrarnos NIE´s anteriores a esta fecha con una X  seguida de ocho dígitos más la letra de verificación, porque así se entregaron en su momento y el NIE no puede modificarse porque tiene un carácter personal, único y exclusivo.

Se adjunta como ejemplo de los NIE de ocho dígitos, las imágenes de la Tarjeta de Extranjero  que parece en el BOE n. 40 de 15/2/1997:



Lo normal es que el validador no tenga ningún problema en su trabajo puesto que la mayoría de los documentos serán de última generación, pero conviene que se conozcan las excepcionalidades para una mayor seguridad operativa.


Fabián Zambrano Viedma
Corresponsable del Observatorio de la Falsificación Documental